Oficio número 011352 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144786

Oficio número 011352 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49346

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2014

100202208-1386

Doctora

GLORIA JANET GARCÍA CAVIEDES Directora Seccional

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué

Cra. 3 Nº 9-01 Edificio Nacional

Ibagué-Tolima.

Referencia: Radicado 984 del 19/08/2014

Tema: Renta

Descriptores Personas Naturales

Fuentes Formales: Decreto número 3032 de 2013.

Concepto número 885 de 31 de julio de 2014.

Oficio número 100202208-1259 del 9 de octubre de 2014.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección emite el presente concepto con el fin de aclarar el Concepto número 885 del 31 de julio de 2014, por medio del cual realizó algunas precisiones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales, en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 1607 de 2012.

Problemas jurídicos

Solicita la Directora Seccional se resuelva los siguientes problemas jurídicos en relación con el Concepto número 885 del 31 de julio de 2014.

  1. En el numeral 4 de la categoría EMPLEADO, se incluyó como una de las preguntas ¿el 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la realización de alguna actividad económica diferente de las enumeradas en el artículo 340 del E. T.? Se deberá entender entonces, que un rentista de capital que obtiene el 100% de sus ingresos de esa fuente, pertenece a la categoría de empleado.

  2. En el numeral 5 de la categoría de EMPLEADO, se señaló: "El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico..." La palabra "más" ¿es un condicionante? ¿O es la posibilidad que tiene una persona de desarrollar dentro de un período gravable el ejercicio de una profesión liberal, la prestación de un servicio personal y de un servicio técnico

  3. En la pregunta 1 de la categoría de OTROS, se señala: los ingresos provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicios o del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales son iguales o superiores al 80%. Se presenta contradicción con las categorías de empleados, pues en ella se indica "El 80% o más de sus ingresos" lo que conllevaría a que una persona pertenezca a la categoría de OTROS y EMPLEADO simultáneamente.

  4. En la pregunta 3 de la categoría de OTROS se debe entender que quien realiza más de una actividad de las previstas en el artículo 340 del E. T., pero una de ellas le genera más del 80% de sus ingresos pertenece esta categoría.

  5. En relación con el numeral 9, se pregunta, si con la redacción del mismo, se podría concluir que para los empleados además de los beneficios que le son propios de su categoría, los demás que cumplan con los requisitos del artículo 107, extendiéndose de esta forma beneficios no considerados en las normas para este tipo de categoría.

    Solución a los problemas jurídicos

  6. En relación con el numeral 4 de la categoría de empleados del Concepto número 885 de 2014, que dice:

    "El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la realización de alguna actividad económica diferente de las enumeradas en el artículo 340 del E. T. ".

    Este punto fue aclarado mediante Oficio número 100202208-1259 del 9 de octubre de 2014.

  7. En relación con el numeral 5 de la categoría de empleados del Concepto número 885 de 2014 expone:

    "El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los anteriores servicios los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación".

    El artículo 329 del E. T., dispone:

    "... Se entiende por empleado, toda persona natural residente en...

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