Oficio número 015491 de 2015 - 24 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575991122

Oficio número 015491 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49553

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 26 de mayo de 2015

100208221-000705

Referencia: Radicado 100002930 del 9/2/2015

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios, facturación.

Descriptores: Progresividad en el pago del impuesto, requisitos.

Fuentes formales: Ley 1429 de 2010, Decretos números 4920 de 2011, 3050/97, 3037/13 y artículos 48, 49 y 771-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo, señor Cadavid

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes, en su orden.

1- Una Nueva Pequeña Empresa acogida al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, ¿puede corregir sus declaraciones tributarias y mantener dicho beneficio

R/= El artículo 9º del Decreto número 4910 de 2011, señala.

"Artículo 9º. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. ...

...Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los. pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto" (subrayado por fuera del texto).

De la norma anterior se infiere que una de las exigencias legales para no perder la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de las Nuevas Pequeñas empresas, es la de presentar oportunamente las declaraciones tributarias (renta,

IVA, retención en la fuente, entre otras), dentro de los plazos que establece el respectivo Decreto Reglamentario, entendiéndose como declaraciones debidamente presentadas, las que además de ser presentadas dentro de las fechas límites establecidas sin extemporaneidad, cumplan con el pago del tributo y/o valores allí liquidados.

Dentro del término de firmeza de una declaración tributaria, de conformidad con los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, el contribuyente, responsable y/o agente retenedor, puede presentar las correcciones a las declaraciones iniciales, cuando haya lugar, para lo cual deberá seguir el procedimiento que estos artículos indican.

Las correcciones de las declaraciones tributarias, no están prohibidas de manera expresa por la Ley 1429 de 2010 ni por los decretos reglamentarios, para que las Nuevas Pequeñas Empresas que hayan presentado declaraciones tributarias oportunamente, pueden hacer uso y aplicación de los procedimientos de corrección de las declaraciones previstos en el Estatuto, debiendo pagar el mayor valor liquidado y la sanción de corrección a que hubiere lugar.

En consecuencia, el hecho de que una Nueva Pequeña Empresa, acogida a la progresi-vidad en el pago de impuestos sobre la renta y complementarios de la Ley 1429 de 2010, corrija voluntariamente sus declaraciones tributarias iniciales, presentada dentro de los plazos legales con los respectivos pagos de manera oportuna, no genera la pérdida del beneficio de progresividad en el pago de impuestos sobre la renta y complementarios.

2- ¿El aumento de capital suscrito y pagado, sin superar el capital autorizado de una Nueva Pequeña Empresa que goza del beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios de la Ley 1429 de 2010, se considera una reforma estatutaria que debe informarse a la DIAN, dentro del mes siguiente del suceso y de esta manera no perder el beneficio de progresividad

R/= Al respecto, es de señalar que el requisito establecido por el numeral 4 del artículo del Decreto número 4910 de 2011, consistente en informar a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente cualquier reforma estatutaria que realice la Nueva Pequeña Empresa, hoy se encuentra provisionalmente suspendido, dado que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente número 20731, al admitir Demanda de nulidad contra el artículo 7º de la norma ibídem, mediante Auto de 30 de mayo de 2014, Consejero Ponente doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, decretó por Auto del 28 de agosto de 2014 la suspensión provisional del mencionado artículo.

En cuanto a cualquier modificación a la escritura de constitución y/o de los Estatutos de una sociedad, debe remitirse a lo regulado por los artículos 158 y...

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