Oficio número 015937 de 2015 - 24 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575991138

Oficio número 015937 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49553

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 28 de mayo de 2015 100208221-000718

Referencia: Radicado 000357 del 10/07/2014.

Tema Aduanas.
Descriptores CERTIFICADO AL PROVEEDOR.
Fuentes formales Decreto número 2685 de 1999, artículos , 40-5, 40-7, 40-10 y 501-2.

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta acerca de "sí es válido como medida de control mantener en el Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor" el término de dos meses contados a partir de la expedición de la factura como plazo para la expedición oportuna del Certificado al Proveedor (CP) y sí el hecho de configurarse la infracción por la no expedición oportuna del Certificado al Proveedor, conlleva a que este se pueda expedir en cualquier momento posterior a su plazo de expedición.

Dispone el Decreto número 2685 de 1999, al respecto lo siguiente:

"Artículo 1º. Definiciones para la aplicación de este decreto.

Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

(...)

Certificado al Proveedor (CP) (...)

Los certificados al proveedor serán expedidos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en la forma, contenido y términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional".

Artículo 40-5. Obligaciones. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

3. Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.

"Artículo 40-7. Mecanismos de control. Las Sociedades de Comercialización internacional deberán implementar los controles en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...

Parágrafo. Los mecanismos de control podrán implementarse a través de los Servicios Informáticos electrónicos".

"Artículo 501-2. Infracciones aduaneras de las sociedades de...

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