Oficio número 015975 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49553 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2015 100208221-000713 Señor
Referencia: Radicado número 010269 del 14/4/2015.
Tema: Administrativo
Descriptores: Derecho de Petición Competencia Funcional
Fuentes for- Artículos 264 de la Ley 223 de 1995 y 20 del Decreto número 4048 de
males: 2008, Oficio número 073050 del 29 de agosto de 2006, Sentencia C-487 de
1996 de la Corte Constitucional. Atento saludo señora Diosa Martínez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:
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¿Cuál es la diferencia entre un oficio y un concepto proferido por la DIAN? Mediante Oficio número 073050 del 29 de agosto de 2006 esta Entidad se pronunció sobre la misma pregunta, así:
"¿Cuál es la diferencia entre los oficios y los conceptos, mediante los cuales la DIAN resuelve las inquietudes planteadas por los contribuyentes, y cuál es su fuerza vinculante?
Sobre el particular, las normas que han regulado la organización y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le han reconocido a esta su carácter de autoridad doctrinaria en asuntos de interpretación y aplicación de las normas que regulan los impuestos por ella administrados.
(■■■)
En desarrollo de dichafacultad doctrinaria, se emiten oficios cuando en criterio de este Despacho, el problema jurídico planteado por el consultante, no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutico, bien porque la solución se encuentra en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, que solo amerita alguna explicación o comentario adicional (■)." (sic) (Negrilla fuera de texto).
Luego, en contraste, es dable colegir lo que ha de entenderse por un concepto que, valga precisar, se trata de un acto que obedece también a la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad con idéntico alcance pero con diferente estructura y que exige un mayor esfuerzo investigativo y argumentativo para su elaboración.
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¿Cuáles son los efectos de un concepto u oficio proferido por la DIAN
Con ocasión de la Sentencia C-487 de 1996, la Corte...
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