Oficio número 017391 de 2015 - 14 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578343414

Oficio número 017391 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49573

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., 12 de junio de 2015 100208221-000778

Ref.: Radicado 007567 del 11/03/2015 y 023114 del 10/06/2015. Tema: Cambios

Descriptores: Operaciones de importación - Almacenamiento en Zona Franca

Fuentes formales: Circular Reglamentaria Externa de la Junta Directiva del Banco de la República - (DCIN) - 83 de 2011. Resolución 4240 de 2000, artículo 370

Cordial saludo señor Torres.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia señala que importa bienes que han sido introducidos por su proveedor a zona franca desde el resto del mundo, que la mercancía se encuentra almacenada y amparada en varios documentos de transporte y consulta ¿Cuáles datos se deben relacionar - formularios movimientos de mercancías o documentos de transporte- para canalizar el pago por las importaciones

Sobre el particular es de señalar, en el artículo 3º del Decreto 2245 de 2011 establece sanciones por violación al régimen sancionatorio, así: "Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

Declaración de cambio

1. Por no presentar dentro de la oportunidad legal la declaración de cambio o el documento que haga sus veces en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario; por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los exija; por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso; o por no transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación, se impondrá una multa de veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada declaración, sin...

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