Oficio número 018719 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49573 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 24 de junio de 2015 100208221-000811 Señor
Referencia: Radicado 100007952 del 10/03/2015 Tema: Impuesto sobre la renta.
Descriptores: Renta Presuntiva de los Establecimientos Permanentes.
Fuentes formales: Artículos 12, 20, 20-2, 88, 261 y 282 del Estatuto Tributario.
del D.R. 3026/2013.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia manifiesta que en el entendido de que los Establecimientos Permanentes están obligados a liquidar la renta presuntiva y que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario se requiere de un estudio para la atribución de rentas, pregunta:
De conformidad con lo consagrado en los artículos 20 y 20-2 del Estatuto Tributario, ¿cómo debe establecerse la base de la renta presuntiva prevista en el artículo 188 ibídem, para los Establecimientos Permanentes?, ¿se requiere un estudio adicional para estos efectos? o, ¿hay una derogación tácita del artículo 188 para los Establecimientos Permanentes
Para responder se considera:
De conformidad con los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país, así como sobre su patrimonio ubicado en el país.
En cuanto al Establecimiento Permanente, si bien se rige por las anteriores disposiciones, la legislación tributaria ha consagrado la forma de establecer su tributación, en este sentido el artículo 20-2 ibídem dispone:
"ARTÍCULO 20-2. TRIBUTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba