Oficio número 020773 de 2015 - 14 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580946486

Oficio número 020773 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49604

Bogotá, D. C., 14 julio de 2015

100208221-000872

Referencia: Radicado 100010228 del 08/04/2015

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Contratos de Fiducia Mercantil /Principio de Transparencia Fiscal

Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículo 102, 271-1

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con la consulta de la referencia, solicita aclaración de la Pregunta número 3 del Oficio 100208221-000022 de enero 7 de 2015 radicado externo número 001104 de enero 16 de 2015 en relación con el contrato de fiducia mercantil y en especial al alcance del numeral 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, y para el efecto formula varios interrogantes relacionados entre sí:

¿Para efectos fiscales, los bienes y derechos aportados a una fiducia mercantil, deben ser tratados, de acuerdo con el principio de transparencia, como si fueran poseídos directamente por el contribuyente?, es decir, que si se aporta al patrimonio autónomo un bien inmueble ¿el contribuyente que lo aportó lo sigue declarando como inmueble sea activo fijo o movible?, ¿el principio de transparencia aplica para todos los efectos fiscales

Para responder estas inquietudes y con el ánimo de precisar lo afirmado en el Oficio número 001104 de enero 16 de 2015, se hace necesario reiterar que esta dependencia se ha manifestado en anteriores oportunidades respecto del contrato de Fiducia y en especial del principio de transparencia fiscal, así por ejemplo mediante Oficio 048995 de agosto 2 de 2012 se señaló:

"...Como lo ha manifestado este Despacho en reiteradas oportunidades, el régimen tributario colombiano contempla la aplicación del principio de transparencia fiscal en los contratos de fiducia mercantil, en relación con las utilidades que se generen en virtud de dichos contratos en cabeza del constituyente o de un tercero beneficiario (E.T. artículo 102).

Así mismo, el artículo 271-1 del Estatuto Tributario consagra las reglas para la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios, señalando que estos deben ser declarados por quien tenga la explotación económica de los respectivos bienes.

Estas disposiciones desarrollan parcialmente el principio de transparencia en el sentido de que, en el contexto de la realización de los ingresos, obligan al beneficiario en los contratos de fiducia a declarar las utilidades que se causen a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si las hubiere percibido directamente. Patrimonialmente, obligan a declarar el valor de los derechos fiduciarios de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso.

Y es claro que la titularidad de derechos fiduciarios poseídos en razón de la transferencia de la propiedad de acciones en sociedades nacionales en virtud de la suscripción de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR