Oficio número 021723 de 2015 - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581964422

Oficio número 021723 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49622

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000911

Bogotá, D. C., 24 julio de 2015

Referencia: Radicados números 100008644 de 17/03/2015 y 100014319 de 14/05/2015.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Factura - Obligación

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos; 615, 616-1, 616-2, 618. Decreto número 1165 de 1996, artículo 5º; Decreto número 1001 de 1997, artículo

  1. Cordial saludo señor Rodríguez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted lo siguiente:

- El artículo 76 de la Ley 488 de 1998 creó la obligación a todo consumidor o comprador de exigir factura, norma declarada exequible por la Corte Constitucional.

- El Decreto número 4910 de 2011, estableció que el obligado a facturar no puede expedir ningún documento diferente antes de facturar, prohibiendo cualquier otro documento como prefacturas, cuentas de cobro, etc.

- El artículo 774 del Código de Comercio establece el derecho a exigir al vendedor una factura que corresponda al negocio causal.

- El artículo 617 del Estatuto Tributario señala que la expedición de la factura consiste en entregar el original de la misma con el lleno de requisitos allí señalados.

- El artículo 2º del Decreto número 1001 de 1997, señala expresamente los sujetos no obligados a facturar:

Apartir de lo anterior, solicita se informe la obligación que tienen las empresas de expedir factura en las ventas que realizan en máquinas vending y dispensadoras automáticas, así como si por tratarse de ventas de baja nominación hay alguna legislación que permita vender sin expedir factura y, en caso afirmativo los valores que no requieren la expedición de factura.

Al respecto se observa lo siguiente:

En primer lugar es necesario tener en cuenta que:

"La máquina expendedora es una máquina que proporciona a los consumidores diversos productos, tales como aperitivos, bebidas, golosinas. Se trata de vender sin la presencia de un dependiente para cobrar los artículos. Periódicamente se repone el producto y recoge el dinero en forma de monedas o billetes; a veces también se puede pagar con tarjeta monedero, tarjeta de crédito o teléfono móvil.

Las posibilidades de las máquinas expendedoras son amplias. Normalmente suelen vender refrescos, café, comida, etc. Pero también existen modelos diseñados para vender prensa, libros, sellos de correos, billetes del transporte público,...

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