Oficio número 021728 de 2015 - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581964462

Oficio número 021728 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49622

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 24 julio de 2015

100208221 000913

Referencia: Radicado número 100018576 de 26/06/2015

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Fiducia Civil

Fuentes formales: Código Civil artículos 794 a 822

Estatuto Tributario artículo 555-2

Decreto número 2460 de 2013,

Concepto número 009255 del 14 de febrero de 2002

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

A través del radicado de la referencia se consulta para el caso de la constitución de una fiducia civil, si al fiduciario "se le debe otorgar un NIT para que cumpla las obligaciones a fin de poder presentar la declaración de renta" (según manifiesta el peticionario).

El peticionario basa su consulta en la conclusión expuesta en el Concepto número 009255 del 14 de febrero de 2002, donde se indica que es el fiduciario el que debe declarar los bienes objeto del fideicomiso.

Sobre el particular se considera:

El Concepto número 009255 del 14 de febrero de 2002, al resolver el problema jurídico sobre quién debe cumplir las obligaciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los bienes objeto de un fideicomiso civil así como de los ingresos que de aquel deriven, concluyó que los bienes y rentas deben ser denunciados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del fiduciario.

A esta conclusión llega la referida doctrina luego de una interpretación de los artículos 793 al 822 y 1223 del Código Civil, de donde se establece que al ser característica fundamental de la propiedad fiduciaria el estar sujeta a una condición (que una vez se cumpla obliga al fiduciario a entregar la cosa al fideicomisario) mientras no se verifique esta, el fiduciario es propietario de los bienes que integran el fideicomiso y los frutos que producen tales bienes constituyen un ingreso para este, salvo que excepcionalmente se disponga que son el fideicomisario.

Esta conclusión es plenamente compartida por este Despacho, razón por la cual si la obligación de declarar los bienes y los ingresos que del fideicomiso civil se deriven se encuentra en cabeza del fiduciario, deberá incluirlos en su declaración de renta, siendo necesaria la inscripción en el Registro Único...

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