Oficio número 021901 de 2015 - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581964474

Oficio número 021901 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49622

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 24 julio de 2015

100208221 000916

Referencia: Radicado números 100008405 y 100018106 del 15/03/2015 18/06/2015.

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Servicios Prestados desde el Exterior

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 420

Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003

Sentencias C-1178 de 2001 y C-372 de 2011 de la Corte Constitucional; del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ del 12 de febrero de 2004, Radicación número 11001-03-27-000-200200112-01 (13623) y Sección Tercera, C. P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ del 30 de noviembre de 2006, Radicación número 25000-23-26-000-2001-01008-01 (30832).

Cordial saludo señora Rodríguez Pulecio:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Se pregunta: ¿Se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas el servicio de representación judicial prestado por una firma extranjera de abogados, sin domicilio ni representación en Colombia, y desarrollado exclusivamente en el exterior a favor de una sociedad colombiana

El numeral 3 del parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario enumera una serie de servicios que, aun cuando "ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas". Tal es el caso de los servicios profesionales de consultaría y asesoría consignados en el literal b) de la citada disposición.

Luego, cabe preguntarse si la representaciónjudicial se encuadra en alguno de los anteriores conceptos o si su ejecución los involucra de manera alguna, por el cual se hace necesario revisar la noción de lo que se conoce como consultoría u asesoría y representación judicial.

Sobre el particular, mediante Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003 la Administración Tributaria expresó en torno al servicio de consultoría:

"De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, 'son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR