Oficio número 021901 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49622 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 24 julio de 2015
100208221 000916
Referencia: Radicado números 100008405 y 100018106 del 15/03/2015 18/06/2015.
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Servicios Prestados desde el Exterior
Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 420
Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003
Sentencias C-1178 de 2001 y C-372 de 2011 de la Corte Constitucional; del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ del 12 de febrero de 2004, Radicación número 11001-03-27-000-200200112-01 (13623) y Sección Tercera, C. P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ del 30 de noviembre de 2006, Radicación número 25000-23-26-000-2001-01008-01 (30832).
Cordial saludo señora Rodríguez Pulecio:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Se pregunta: ¿Se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas el servicio de representación judicial prestado por una firma extranjera de abogados, sin domicilio ni representación en Colombia, y desarrollado exclusivamente en el exterior a favor de una sociedad colombiana
El numeral 3 del parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario enumera una serie de servicios que, aun cuando "ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas". Tal es el caso de los servicios profesionales de consultaría y asesoría consignados en el literal b) de la citada disposición.
Luego, cabe preguntarse si la representaciónjudicial se encuadra en alguno de los anteriores conceptos o si su ejecución los involucra de manera alguna, por el cual se hace necesario revisar la noción de lo que se conoce como consultoría u asesoría y representación judicial.
Sobre el particular, mediante Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003 la Administración Tributaria expresó en torno al servicio de consultoría:
"De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, 'son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba