Oficio número 022352 de 2015 - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050150

Oficio número 022352 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49624

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 29 de julio de 2015

100208221-000921

Referencia: Radicado número 100014371 del 14 de mayo de 2015 Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la fuente en pagos por regalías Fuentes formales Artículo 368 ET Ley 1530/12

Decreto 1949/12 artículo 141, Decreto 192

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantea que, para la ejecución de un proyecto departamental con recursos del Sistema General de Regalías, "se cuenta con unos Cooperantes (...) y un Contratista (...)". A partir de ello consulta si "cuando los cooperantes y contratistas realizan pagos por adquisición de bienes y/o servicios (...) deben realizar descuentos por Retención en la Fuente al momento de realizar el pago teniendo en cuenta que estos pagos se realizan con recursos de regalías" .

Sobre el particular, mediante Oficio número 019735 del 25 de marzo de 2014 este Despacho manifestó:

"Consulta con fundamento en la Ley 1530 de 2012 y en el Decreto 1949 de 2012 quien es el responsable de las obligaciones tributarias y de la presentación de la información exógena de los recursos del Sistema General de Regalías".

Para el efecto señala que actualmente las deducciones de retenciones en la fuente, originadas en los gastos de los órganos ejecutores, se realizan a través del Sistema de Administración de Giros de Regalías (SAGR), pero la declaración y pago lo efectúa el órgano ejecutor.

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

(.)

A su turno, el Decreto 1949 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012, en los artículos 1º, 41, 42 y 45, señala:

(.)

Artículo 42. Estados financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarías y por los gastos del sistema establecidos legalmente.

Las entidades beneficiarías de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables...

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