Oficio número 022565 de 2015 - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050182

Oficio número 022565 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49624

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de julio de 2015 100208221-000939

Referencia: Radicado 100008653 del 17/03/2015

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Corrección de declaraciones tributarias

Fuentes Formales: Ley 962 de 2005 artículo 43, Circular DIAN 118/05.

Estatuto Tributario artículos 588 y 589.

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia hace alusión al Concepto número 039724 de mayo 29 de 2007, en el que a la pregunta de cuál es el procedimiento y término para corregir los errores u omisiones de imputación o arrastre de saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución; se señaló que es el previsto en el artículo 43 de la Ley 962 y la Circular 0118 de 2005, el cual deberá adelantarse "en todo caso dentro del término de firmeza de la declaración objeto de corrección.".

Luego de esta mención, plantea una situación que a juicio de este Despacho no resulta del todo clara, por lo que, en aras de dar respuesta con base en el escrito, se hará el siguiente planteamiento:

¿Cuándo con ocasión de la notificación de un requerimiento especial o emplazamiento para corregir el contribuye corrige la declaración, y esta afecta declaraciones posteriores en las que se disminuiría el saldo a favor a aumentaría el valor a pagar, es posible la corrección de estas últimas aplicando para el efecto el artículo 43 de la Ley 962 de 2005?, ¿se requiere que estén dentro del término de firmeza?, o ¿debe acudirse al procedimiento del artículo

588 del Estatuto Tributario

Para responder se hace necesario manifestar que, en efecto mediante el Concepto número 039724 de mayo 29 de 2007, luego del análisis normativo y jurisprudencial, se concluyó que la posibilidad de corrección que consagra el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, solo puede ser ejercida dentro del término de firmeza de la declaración, toda vez que una vez presentada dicha firmeza la declaración se torna inmodificable tanto para el contribuyente como para la Administración Fiscal. Es importante señalar que este concepto fue objeto de demanda de nulidad, y declarado ajustado a la ley, mediante Sentencia del Consejo de Estado de diciembre 5 de 2011, radicado 17545.

Con relación a la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005...

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