Oficio número 023767 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49632 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2015 100208221-001046
Referencia: Radicado número 000218 del 17/04/2015
Tema |
Descriptores |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 191 |
Ley 223 de 1995 artículo 94 | |
Proyecto de ley número 072 de 2000 Cámara (Gaceta del Congreso | |
número 3V2 de 2...) | |
Ley 633 de 2000 artículo 16 | |
Ley 1111 de 2006 artículo 11 | |
Ley 142 de 1994 artículos 14.2, 15.1, 24, 24.3 | |
Concepto número 050613 del 21 de diciembre de 1999 | |
Concepto número 017275 del 5 de marzo de 2001 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia se consulta si las exclusiones de renta presuntiva contenidas en el artículo 191 del Estatuto Tributario, aplica a todas las empresas de servicios públicos domiciliarios (en adelante ESPD) que prestan servicios públicos complementarios.
Sobre el particular se considera:
En los antecedentes de la consulta, el peticionario manifiesta que la exclusión de renta presuntiva contenida en el numeral 2 del artículo 191 del Estatuto Tributario comprende sin excepción a todas las ESPD, las cuales al tenor de los artículos 15.1, 17 y 14 numerales 5, 6, 7 y 18 de la Ley 142 de 1994 pueden prestar simultáneamente servicios públicos domiciliarios y complementarios, siempre que no limite la competencia y no protagonice economías de escala sin beneficios para el usuario.
En sentir del peticionario, esta regla se desdibujaría con lo señalado en el numeral 5 del artículo 191 del Estatuto Tributario, en cuanto se restringe la exclusión de la renta presuntiva a las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, este despacho considera necesario analizar el contenido de los numerales 2, 5 y 6 del artículo 191 del Estatuto Tributario, que contienen algunas de las exclusiones de la renta presuntiva, así como su incorporación al ordenamiento tributario y la forma como la doctrina expedida por la entidad ha interpretado este tratamiento exceptivo.
En ese sentido el referido artículo 191 consagra:
(■■■)
-
Las empresas de servicios públicos domiciliarios (■■■)
-
Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
-
Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de...
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