Oficio número 023861 de 2015 - 11 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582471022

Oficio número 023861 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49632

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2015 100208221-001086

Referencia: Radicado número 000158 del 10/03/2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Registro Único Tributario - Inscripción
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 555-2; Decreto número 2460 de 2013, artículo 5º.

Doctora Luz Karime, cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si puede el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar exigir que los beneficiarios de los pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, acrediten la inscripción en el RUT cuando ostentan calidad de persona natural. En caso afirmativo consulta cuál sería la actividad económica a reportar.

Al respecto es necesario precisar lo siguiente:

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario dispone:

"Artículo 555-2. Registro Único Tributario (RUT). El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan, la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores. y demás usuarios aduaneros*, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. (Subrayado fuera de texto).

/.../

Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno nacional.

/./

Parágrafo 1º. El Número de Identificación Tributaria (NIT), constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.

Parágrafo 2º. La inscripción en elRegistro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante...

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