Oficio número 024107 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Informática de Doctrina |
Número de Boletín | 49670 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2015 100208221-001089 Bogotá
Referencia: Radicado 010598 del 26/03/2015
Tema Impuesto a las ventas
Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores Servicios Excluidos
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Impuesto al Consumo - Causación Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 426, 512-1, 512-8, 512-13
Ley 1607 de 2012 artículos 39, 78
Decreto 380 de 1996 artículo 11
Decreto 406 de 2001 artículo 16 Decreto 803 de 2013 artículo 6º literal b) Concepto 004534 del 18 de agosto de 1999
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si resulta aplicable la retención del impuesto a las ventas, por parte de las entidades emisoras de las tarjetas crédito y débito, en el caso de una persona jurídica que desarrolla su objeto social bajo la prestación de servicios de restaurante y es responsable del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC), cuando en sus establecimientos de comercio los consumidores al pagar el servicio hacen uso del mecanismo de tarjetas de crédito/débito.
Sobre el particular se considera:
Las entidades emisoras de las tarjetas crédito y débito deben practicar retención del IVA en el momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, mecanismo que ha sido materia de reglamentación mediante el artículo 16 del Decreto 406 de 2001 en los siguientes términos:
Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.
incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un Gran Contribuyente.
(Negrilla fuera del texto).
En este punto es preciso recordar que la finalidad de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas es el de facilitar, acelerar y asegurar su recaudo, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero y este mecanismo supone que se genere el IVA en la operación.
En ese sentido el artículo 39 de la...
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