Oficio número 025509 de 2015 - 17 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582820074

Oficio número 025509 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49638

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2015 100208221-001159

Referencia: Radicado 100210226-1713 del 19/05/2015

Tema Aduanas

Descriptores DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

Fuentes formales Resolución 57 de 2015. Resolución 1318 de 1997.

Atento saludo, doctor Rodríguez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si con la expedición de la Resolución 057 de 2015, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, se derogó la Resolución 1318 de 1997, por medio de la cual se establecieron descripciones mínimas para las mercancías importadas por la modalidad de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, clasificables en la sección XI del Arancel de Aduanas.

El artículo 1º de la Resolución 1318 de 1997, señaló:

"Artículo 1º. En las Declaraciones de Importación que se presenten bajo la modalidad de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, para las mercancías clasificables en la sección XI del Arancel de Aduanas, la descripción de las mismas será únicamente la del texto arancelario de la subpartida declarada, salvo en el caso en que esta corresponda a "Las Demás", evento en el que se identificarán con los elementos que las individualicen".

Por su parte la Resolución 057 de 2015, estableció:

"Artículo 1º. Descripciones de las Mercancías Objeto de Importación. Las declaraciones de importación de las mercancías comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, deberán cumplir, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas señaladas en la presente Resolución, las cuales deberán registrarse en idioma español.

Artículo 6º. Las mercancías cuyo levante se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y cuyas declaraciones de importación sean objeto de corrección o modificación, ya en vigencia de la misma, no se sujetarán a las descripciones mínimas exigidas en esta norma, caso contrario para las declaraciones de legalización".

De las disposiciones que se citan puede manifestarse que las descripciones mínimas contenidas en la Resolución 057 de 2015 no son exigibles para atender el...

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