Oficio número 025600 de 2015 - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584677694

Oficio número 025600 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49658

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2015 100208221-001192

Ref.: Radicado 008733 del 22/10/2014

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Escisiones reorganizativas - enajenación de acciones - tenencia mínima.
Fuente formales: Estatuto Tributario, artículo 319-6 numeral 4

Cordial saludo, señor González.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En radicado de la referencia consulta ¿"para el caso de la escisión reorganizativa, las acciones que están sujetas al cumplimiento del requisito de tenencia mínima aplica, solamente

a las acciones de la sociedad beneficiaría de la escisión o también aplica a las acciones que se conservan en la sociedad escindente?". Para el efecto se considera:

El artículo 98 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Libro 1 del Estatuto Tributario con el Título IV regulando el tema de Reorganizaciones Empresariales, título que comprende las reorganizaciones empresariales a través de fusiones y/o escisiones. El artículo 319-5, prevé lo relativo a las fusiones y escisiones reorganizativas, así:

"ARTÍCULO 319-5. FUSIONES YESCISIONES REORGANIZATIVAS. Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarías, si existieren al momento de la escisión, estén vinculadas entre sí. También tendrán el carácter de fusiones reorganizativas aquellas fusiones por absorción entre una sociedad matriz y sus subordinadas. Así mismo, tendrán el carácter de reorganizativas las escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las sociedades beneficiarias creadas en virtud de la escisión esté constituido exclusivamente por el patrimonio escindindo existente al momento de la escisión. Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1 de este Estatuto". (Subrayado fuera de texto).

De otra parte, el artículo 319-6 del Estatuto Tributario, señala, entre otros, los efectos de las escisiones reorganizativas, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 319-6. EFECTOS EN LAS FUSIONES Y ESCISIONES REORGANIZATIVAS ENTRE ENTIDADES. Las Fusiones y Escisiones Reorganizativas tendrán los efectos que a continuación se señalan:

1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva fusión o escisión, sea como absorbidas o escindentes (es decir, como enajenantes) o como absorbentes resultantes de la fusión o beneficiarias (es decir, como adquirentes), experimentan ingreso gravable alguno como consecuencia de la transferencia de activos entre sí, ni se entenderá que dicha transferencia constituye enajenación para efectos_fiscales.

2. Para la entidad adquirente el costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico de fusión o escisión. Para efectos de depreciación o amortización fiscal en cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes transferidos, ni a modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización.

3. Los bienes transferidos conservarán para efectos fiscales en la entidad adquirente, la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tengan para la entidad enajenante en el momento de la respectiva fusión o escisión.

4. Respecto de los accionistas, socios o partícipes en las entidades participantes, no se entenderá que existe enajenación de acciones, cuotas o participaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el caso de la fusión, los accionistas, socios o partícipes titulares de por lo menos...

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