Oficio número 025652 de 2015 - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584677850

Oficio número 025652 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49658

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 1º de septiembre de 2015

100202208-0808

Ref.: Radicado 009194 del 06/03/2015

Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Servicios excluidos - alumbrado público
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 476; Ley 142 de 1994, artículos y 14; Decreto 2424 de 2006, artículos 2º, 3º y 4º; Decreto 087 de 2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá; Resoluciones 043 de 1995, artículos 1º y 2º y 099 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, solicita aclarar el alcance del Oficio 000270 de 23 de febrero de 2015 emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

Para efectos de lo anterior, en primer término dando alcance a la solicitud de concepto radicada con el número 070983 de diciembre de 2014, enuncia dentro de los antecedentes regulatorios del servicio de alumbrado público la Resolución 043 de 1995, expedida por la CREG, en la que se define el servicio de alumbrado público en los siguientes términos:

"Artículo 1º.

Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Servicio de alumbrado público. Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular".

En el artículo 2º de la citada Resolución, la CREG indicó:

"Artículo 2º. Responsabilidad en las etapas de prestación del servicio de alumbrado público. Es competencia del municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción.

El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio...

... También le corresponde al municipio desarrollar la expansión de su sistema de alumbrado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación municipal a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano.

El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes.

El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y experiencia en la realización de dichas labores. En todo caso, dichas actividades se cumplirán con sujeción a la normalización técnica aplicable". (Resaltado por el consultante).

Manifiesta el peticionario que el Decreto 2424 de 2006 establece que la responsabilidad en la prestación del servicio de alumbrado público reposa en cabeza de los municipios o distritos y siendo el municipio el responsable de la prestación de este servicio, puede entregarlo en concesión a un tercero o prestarlo directamente.

Señala que en cualquiera de los dos casos es necesario que el municipio o el concesionario cuente con los elementos que de acuerdo con la regulación son necesarios para prestar el servicio de alumbrado público, estos son:

· Contar con la infraestructura necesaria (propia o arrendada)

· Velar por la expansión del sistema de alumbrado público

· Suministrar la energía eléctrica y

· Realizar la operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público.

Informa que en el caso consultado no se optó por el modelo de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público, el Distrito responsable y encargado de la prestación del mismo, al no ser propietario de los elementos necesarios para la prestación del servicio, los adquirió de terceros contratando para el efecto con Codensa lo siguiente:

El uso de la infraestructura de uso exclusivo para la prestación del servicio de alumbrado público (postes, transformadores, luminarias, etc.), infraestructura de propiedad de Codensa.

El suministro de energía.

El mantenimiento y operación del sistema.

Considera que teniendo en cuenta la naturaleza de cada una de estas actividades, el uso de la infraestructura a través de un contrato de arrendamiento o cualquier otra figura por tratarse de un servicio, está gravado con el impuesto sobre las ventas IVA; el suministro de energía está excluido del IVA según lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario y el mantenimiento y operación del sistema, por tratarse de un servicio, también está gravado con IVA.

Partiendo de los anteriores supuestos, pregunta si al no existir contrato de concesión cada servicio es independiente y se le debe dar el tratamiento fiscal de acuerdo con su naturaleza, o debe entenderse que estas actividades por ser inherentes a la prestación del servicio de alumbrado público se encuentran excluidas del IVA.

Frente a la solicitud de aclaración del Oficio 000270 de febrero de 2015 (Radicado...

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