Oficio número 027282 de 2015 - 10 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587238490

Oficio número 027282 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49692

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2015

100202208-0914

Señor

YERMÍN ORLANDO GÜEJIA CAMPO Consejero Representante Legal ACIN

Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) Carrera 7 Nº 6-22 Barrio Los Samanes Santander de Quilichao Cauca, Colombia

Referencia: Radicados 00161 del 20/03/2015, 012259 del 26/03/2015 y 100022262 del 31/07/2015

Cordial saludo señor Güejia Campo:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación

y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

A continuación nos permitimos dar respuesta a sus escritos, mediante los cuales la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, CXHAB WALA KIWE (ACIN), hace las siguientes solicitudes, según interpretación realizada por la autoridad indígena:

  1. La aplicación absoluta y sin sujeción alguna, de la Ley de 11 de octubre de 1821, antecedente de la Ley 89 de 1890, sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de sus resguardos y exenciones que se les conceden y donde por el artículo 19, los indígenas de Colombia, llamados indios en el código español, no pagarán en lo venidero el impuesto conocido con el degradante nombre de tributos.

  2. La observancia absoluta y sin sujeción alguna a la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 la cual ratificó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989, con el fin de aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

  3. La unificación y homogeneidad de conceptos tributarios dado que al hacer una lectura integral de los citados se aprecian varias inconsistencias y sobre todo aplicaciones indebidas de la normatividad, como pasan a explicar:

ü. El concepto 065601 del 18 de julio de 2001, el cual se concluyó que las asociaciones de cabildos indígenas, al ser entidades de derecho público y estar dentro de la enumeración del artículo 22 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios pero sí están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio; ratificado por el Concepto 010462 del 15 de febrero de 2011, debe ser revocado, así como la administración de impuestos de Popayán revocó el Concepto 012407 del 20 de febrero del 2001 el cual establecía que las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas constituidas según los lineamientos del Decreto 1088 de 1993 y la Ley 89 de 1890 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y si cumplen los requisitos del artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial.

ü. Cómo es posible que el concepto 117201237 138 del 12 de mayo de 2010, suscrito por la Doctora Patricia Valencia Ramírez, Jefe División Gestión de Asistencia al Cliente de la Administración de Impuestos de Popayán, revocara el concepto 012407 del 20 de febrero de 2001; sin embargo, "extrañamente" tres meses después, con el Concepto 117201237 239 del 3 de agosto de 2010, concluyera que la opinión dada mediante el concepto de mayo 12 de 2010 no constituía un concepto y al examinar nuevamente el tema ratifica la opinión del concepto 065601 del 18 de julio del 2001, pero aclarando el reconocimiento de la asociación de cabildos como territorio indígena, sin embargo argumentando que la norma tributaria en concreto el artículo 598 del Estatuto Tributario no los excluyó.

De las solicitudes presentadas por ACIN, es competencia de la DIAN revisar los conceptos vigentes de los citados, es decir los siguientes: OT 73722 de 2005, OT 23410 de 2007, y OT 10462 de 2011, mediante el cual se confirmó el Concepto 065601 de 18 de julio de 2001.

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