Oficio número 028635 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49679 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2015 100208221-001283 Señor
RAFAEL QUIÑONES JARAMILLO rafaelquinones@hotmail.com
Carrera 13A Nº 89-38 Oficina 405, Edificio Nippon Center
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 033056 del 19/08/2015 y 035101 del 03/09/2015
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Renta Exenta para Servicios Hoteleros Prestados en Hoteles que se Remodelen y/ o Amplíen |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 207-2 artículo 4º Ley 300 de 1996 artículo 78Decreto número 2755 del 30 de septiembre de 2003 artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7, 8º, 9º |
Cordial saludo, señor Quiñones:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través de los radicados de la referencia se consulta si un establecimiento que ofrece servicios turísticos de alojamiento y hospedaje inferior a 30 días, en instalaciones aprobadas por la Alcaldía Municipal correspondiente para uso como "habitaciones turísticas" y de "hospedaje y similares", puede acceder a la exención en el impuesto de renta establecida en el numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
La consulta surge a instancia de la restricción consagrada en el Acuerdo número 21 de 2004 "por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Villa de Leyva", para la construcción de hoteles en el Centro Histórico.
Sobre el particular se considera:
El numeral 4 artículo 207-2 del Estatuto Tributario consagra como renta exenta:
Otras rentas exentas: .
(■■■)
4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere...
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