Oficio número 028748 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980062

Oficio número 028748 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2015 100208221-001271 Señor

RICARDO MONTENEGRO CORAL

Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 10 No. 5-51 Palacio de San Carlos

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 1369 del 13/08/15

Esta Subdirección ha recibido para observaciones y comentarios el Proyecto de Acuerdo Marco entre la República de Perú y la República de Colombia sobre localidades fronterizas vinculadas.

Sobre el particular, este Despacho entra a revisar el texto normativo sometido a su consideración y a efectuar las observaciones dentro del marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de este contexto, recomienda en primera instancia revisar la pertinencia de suscribir un nuevo acuerdo que regule las relaciones fronterizas entre la República de Colombia y la República del Perú, toda vez que en la actualidad existen múltiples instrumentos internacionales y nacionales que además de ofrecer beneficios de carácter fiscal para fomentar la integración fronteriza, establecen mecanismos de facilitación para el ingreso de mercancías, personas y medios de transporte.

En efecto, Perú y Colombia hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones, dentro de la cual se encuentra reguladas en la Decisión 501 las zonas de integración fronteriza, que tienen como finalidad generar condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la integración fronteriza entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, por lo que en esa medida cualquier instrumento que se suscriba puede tener como fundamento el desarrollo de las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, sin que se requiera adoptar uno adicional.

A su vez, dentro del marco de la legislación interna, se encuentran varias disposiciones que consagran beneficios para el departamento del Amazonas y las Zonas de Frontera de la siguiente manera:

  1. El artículo 270 de la Ley 223 de 1995 apareja la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas respecto de:

    - La venta de bienes realizadas dentro del territorio del departamento del Amazonas, y

    - La prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas."

  2. De conformidad con lo establecido por el parágrafo 3º del artículo 366-1 del Estatuto tributario, no estarán sometidas a la retención en la fuente prevista en el citado artículo, las divisas obtenidas por ventas realizadas en las Zonas de Frontera por los comerciantes establecidos en las mismas, en los términos establecidos en el reglamento.

  3. De conformidad con el artículo 424 del Estatuto tributario, se hallan excluidos y por consiguiente la venta o importación de los siguientes bienes no causa el impuesto sobre las ventas:

    - Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o...

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