Oficio número 030544 de 2015 - 10 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587238430

Oficio número 030544 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49692

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2015 100208221-001381 Señora

MÓNICA IBARGUEN GÓMEZ Dpto. de Aduanas

Agencia de Aduanas Ascointer S.A. Nivel 1 monica.btura@ascointer.com Car. 2 Nº 1-32 Edificio Barreto Of. 202 Buenaventura - Valle del Cauca Referencia: Radicado 000453 del 01/10/2015 Tema: Aduanero

Descriptor: Legalización voluntaria de mercancías Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 231.

Decreto 993 de 2015, artículo 7º. Cordial saludo, señora Mónica:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante oficio radicado 2-2015-038024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio traslado de su solicitud, en la que consulta: ¿Se puede o no presentar declaración de legalización de manera voluntaria cuando la descripción de la mercancía en la declaración de importación presenta error en la marca

El parágrafo 1º del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto 993 de 2015, dispone:

"Cuando se presente descripción parcial o incompleta, errores u omisiones parciales en el serial, referencia, modelo, marca; en la declaración de importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente o sobrantes, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, sin pago de rescate, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía, siempre y cuando tales diferencias no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el menor pago de tributos aduaneros. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada". (Énfasis nuestro).

Como se observa de la norma transcrita, es claro inferir que cuando en la declaración de importación se presenta descripción parcial o incompleta, errores u omisiones parciales en el serial, referencia, modelo, marca, es viable:

  1. Presentar declaración de legalización voluntaria, sin pago de rescate;

  2. La declaración de legalización voluntaria se deberá presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al levante de la mercancía;

  3. Que en la declaración de legalización no se incluyan mercancías sobre las cuales exista restricciones legales o administrativas para su importación, o que la...

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