Oficio número 030880 de 2015 - 22 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590518834

Oficio número 030880 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49734

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2015

100202208-1031

Señora

ZAPHIRO ANDREA VALENCIA PÉREZ Carrera 79 Nº 10 D 59 - zanva86@gmail.com Bogotá

Referencia: Radicado número 0913 del 16/09/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

En su consulta plantea que una empresa catalogada como ALTEX realizó en el mes de mayo de 2012 una importación de maquinaria industrial que no se produce en el país, destinada a la transformación de materias primas de acuerdo con lo establecido por el literal g) del artículo 428 del E.T., pero que la maquinaria ya no cumple con el propósito que motivó su compra por lo que desea retirarla. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, la importación definitiva tuvo exención de IVA y no ha cumplido su vida útil, por lo que surgen las siguientes dudas:

"1. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para retirar la maquina adquirida

  1. Si la empresa devuelve la maquinaria al proveedor (reexporta), ¿debo pagar el IVA de la importación inicial bajo ALTEX

  2. ¿Se genera alguna sanción o interés moratorios por reexportar

  3. ¿Al momento del retiro se debe cancelar el IVA no generado si no la reexportó?".

Para resolver los interrogantes planteados se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 428 literal g) del E.T, según el cual:

"Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

... (...)...

g) Literal adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002. La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, solo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto número 2685 de 1999.

Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título...

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