Oficio número 031277 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588056538

Oficio número 031277 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2015

100208221-001395

Señora

LUCY GUTIÉRREZ ARIAS luguar33@yahoo.es

Cra. 6 Nº 5-37 Piso 5

Neiva (Huila)

Ref.: Radicado 100025318 del 26/08/2015

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Gravamen a los movimientos financieros - exenciones

Fuentes formales Artículo 879 del Estatuto Tributario. Artículo 1º del Decreto 1489 de 2015, modificatorio del artículo 7º del Decreto 660 de 2011

Cordial saludo, señora Lucy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se pregunta si: "Con la expedición del Decreto 1489 de 2015 que modificó el artículo 7º del Decreto 660 de 2011, relacionado con la exención a los gravámenes a los movimientos financieros sobre inversiones establecidos en el numeral 14 del artículo 897 del Estatuto Tributario, se puede interpretar que la exención contemplada en el Decreto en mención que dice: 2. Certificados de Depósito a Término (CDT) y Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), incluye esta exención a las inversiones en CDAT que se poseen en entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria específicamente en una cooperativa".

Para atender la consulta es preciso mencionar que de acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario el gravamen a los movimientos financieros tiene como hecho generador la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de los recursos financieros depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

Identificado lo anterior, resulta pertinente remitirnos al numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal dispone:

14. 132 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de ahorro programado y/o de ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad_ financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un mismo y único titular, así como los traslados entre inversiones

o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario.

Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad...

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