Oficio número 031286 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588056658

Oficio número 031286 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2015

100208221-001410

Señor

DAVID GAITÁN PÉREZ

Calle 18 Nº 7-48 contabilidad@sedvichada.gov.co

Puerto Carreño (Vichada)

Ref.: Radicado 100030980 del 08/10/2015

Cordial saludo, señor Gaitán:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted, en primer lugar si dentro de la definición dada en el artículo 2º del Decreto 1818 de 2015 de electrodomésticos, se debe incluir el suministro de aparatos eléctricos para planteles educativos públicos y para los internados de los mismos.

De la definición dada en la norma citada, se extraen las siguientes características:

"que normalmente se utilicen en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir que su función esté orientada al uso en el hogar, y dentro de los cuales a manera enunciativa señala tales como los televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas y otros más".

Ahora bien dentro del sentido natural y obvio de la palabra electrodoméstico se entiende el aparato doméstico, así:

Doméstico

1 Relativo a la casa (vivienda): labores domésticas.

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Doméstico, -ca adj. Relativo a la casa u hogar.

Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. Doméstico, -ca

  1. Que tiene relación con la casa o el hogar, utensilio doméstico.

En sentido contrario a los aparatos propios del hogar o de la vivienda se encuentran los utensilios de planteles educativos, que en realidad constituyen universidades, colegios, escuelas, donde se imparte conocimientos mas no constituyen la vivienda o el hogar de los estudiantes, como sí ocurren en los internados, donde se estructura una verdadera vivienda de los estudiantes.

Cosa muy diferente ocurre con los internados, debiendo diferenciar cuáles son los aparatos eléctricos destinados a la vivienda temporal de los estudiantes, que van a constituir su hogar dentro del año escolar, para que su venta goce de los beneficios de la exención temporal del IVA, si se reúnen todos los requisitos establecidos en el Decreto 1818 de 2015.

Ahora bien en cuanto a la segunda pregunta de que...

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