Oficio número 031868 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059702

Oficio número 031868 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 3 noviembre de 2015

100208221-001445

Señor

GUSTAVO CRUZ VERGARA

Intercruver

Carrera 106 Nº 15-25

Zona Franca Manzana 9 Interior 18

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 036158 del 15/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si la infracción aduanera contemplada en el numeral 1.11 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 procede a causa de un certificado de origen falsificado utilizado en el proceso de importación.

Dispone el artículo 485, en su numeral 1.11 lo siguiente:

Artículo 485. Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 482, 483 y 484 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras:

1 Gravísimas:

(... )

1.11 Haber obtenido el levante o la autorización de embarque de la mercancía mediante la utilización de medios fraudulentos o irregulares.

Para establecer el significado de la palabra fraude se acude al Diccionario de la Real Academia Española, que lo define como:

"Del lat. fraus, fraudis.

1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. en fraude de acreedores.

  1. loc. adj. Der. Dicho del acto del deudor: Que es generalmente simulado y res-cindible, y deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe. U. t. c. loc. adv.

De tal suerte que si utilizando documentos falsos se ha obtenido el levante o autorización de embarque de una mercancía, en el caso consultado un certificado de origen falso, no cabe duda de que quien así ha actuado, lo ha hecho en contra de la verdad para la obtención de una decisión particular que le reporta un provecho, ya que busca modificar, tergiversar, o alterar la verdad, induciendo una interpretación errónea, decisión que de otro modo sería diferente.

En...

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