Oficio número 031890 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059714

Oficio número 031890 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2015

100208221-001457

Señora

ADRIANA LEGUIZAMÓN Asistente de Impuestos Clínica Marly asistente6.contabilidad@marly.com.co

Calle 50 Nº 9-67 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 100029960 de 02/10/2015 TEMA: Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: Base gravable/sanciones

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículo 447

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Del escrito de la referencia, se resume y extracta la siguiente pregunta:

¿Cuándo en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, el arrendatario debe cancelar una suma de dinero a título de multa por incumplir el término del contrato dado que reintegra anticipadamente el inmueble; esta penalidad causa impuesto sobre las ventas

Para responder nos permitimos manifestar:

El artículo 447 del Estatuto Tributario, consagra los elementos que conforman la base gravable, sobre la cual se aplica el impuesto sobre las ventas:

"Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo. : Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

Artículo 448 Otros factores integrantes de la base gravable.

Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así...

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