Oficio Número 032982 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993321

Oficio Número 032982 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2016

100202208-1184

Señora

MARCELA GARZÓN AMAYA Calle 100 N° 1P-35, Piso 3 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 017547 del 03/06/2016

Tema: Procedimiento
Descriptor: Devolución IVA - Inscripción como Exportador
Fuentes Formales: Decreto número 1740 de 1994Consejo de Estado Expediente número 16524 del26 de noviembre de 2009

Cordial saludo, señora Marcela:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional en lo de competencia de la Entidad.

Solicita usted reconsideración de la doctrina según la cual los proveedores que vendan a Sociedades de Comercialización Internacional, con el objeto de que estas procedan a exportar los bienes vendidos, deben inscribirse como Exportadores para tener derecho a la devolución del IVA, especialmente consagrada en el Oficio número 004457 de 2015 y en el Concepto 033346 de 2004.

Dentro de la argumentación dada por la consultante, es de resaltar la sentencia del Consejo de Estado Sección del 26 de noviembre de 2009 con Expediente número 16524, en acción de nulidad contra el artículo 2° del Decreto número 1000 de 1997, en el entiendo que los artículos 507 y 857 del Estatuto Tributario, no les resultan aplicables a quienes vendan bienes corporales muebles en el país a sociedades de comercialización internacionales, para la posterior exportación de esta a sociedades, siempre y cuando los bienes sean exportados directamente o una vez sean transformados.

Sobre el particular este Despacho considera:

Se debe señalar en primer lugar que el Oficio número 004457 de 2015 fue objeto de estudio, previa solicitud de reconsideración y que mediante Oficio número 027300 de octubre 2 de 2015 fue reiterado, no obstante se procederá nuevamente a su estudio, en consideración a la nueva argumentación suscrita en la presente consulta.

Considerando que el trámite de devoluciones de impuestos se encuentra regulado en los Decretos números 2277 de 2012 y 2877 de 2013, (antes reglamentado por el Decreto número 1000 de 1997), y que efectivamente en ninguna parte de dicha normativa se encuentra consagrada la obligación de inscribirse como exportadores para los proveedores que vendan bienes corporales muebles en el país para la exportación a sociedades de comercialización internacional legalmente constituidas, siempre que los bienes sean exportados directamente o una vez transformados.

Igualmente dicha obligación debe estar regulada por disposición legal expresa, y no por facultad reglamentaria del Gobierno nacional, tal como lo señaló la sentencia del Honorable Consejo de Estado de 2009, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve. Radicación Expediente número 16524, en la que expresó:

"Pues bien, el artículo 481 del Estatuto Tributario, vigente a lafecha de publicación de la norma demandada, esto es, con la modificación del artículo 20 de la Ley 223 de 1995 el artículo 481 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 11 de la Ley 863 de 2003 y el artículo 7° de la Ley 1004 de 2005 y modificado por el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006, prevé que conservan la calidad de bienes exentos de IVA con derecho a devolución, tanto los bienes corporales muebles que se exporten (literal a), como los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización...

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