Oficio número 033109 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547978

Oficio número 033109 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 1º de diciembre de 2015 100208221-01565 Doctor

JOSÉ ALFREDO DÍAZ ARCHILA

Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga

Calle 36 No. 14-03 piso 7

Bucaramanga- Santander

Referencia: Radicado 000454 del 08/10/2015

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS CONTRIBU-

YENTES RÉGIMEN ESPECIAL.

Fuentes formales: Artículo 99 de la Ley 1607 de 2012 y artículos 356-1 y 357 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, doctor Díaz:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su consulta pregunta: ¿Es válido fiscalmente, que las cooperativas le den tratamiento de egreso procedente al pago por remuneración a quienes ejercen cargos directivos y gerenciales, cuando esos pagos exceden el 30% del gasto total anual de la cooperativa

Sea lo primero recordar que el artículo 19 del Estatuto Tributario, cataloga como pertenecientes al Régimen Especial del impuesto a la renta a:

  1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; que dichas actividades sean de interés general, y que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

  2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

  3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

  4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su...

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