Oficio número 034764 de 2015 - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939830

Oficio número 034764 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49770

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 1º de diciembre de 2015

100208221-001568

Señora

NANCY LILIANA NIÑO nancylnp33@yahoo.com.mx

Referencia: Radicado número 4735 del 18 de noviembre de 2015

Tema Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Impuesto a las ventas Descriptores HECHO GENERADOR

Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas Fuentes formales Artículos 167 de la Ley 1607 de 2012; 420 y 424 del Estatuto

Tributario.

Atento saludo señora Nancy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para atender las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita se le informe qué impuestos recaen sobre el GLP importado.

Sobre el particular, en la medida que el gas licuado del petróleo o GLP sea considerado un combustible derivado del petróleo que "sepueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina" , su venta e importación se encuentra gravada con el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, acorde con el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.

En tal sentido, es de recordar que "[e]l impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM, o en la fecha de la presentación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo" .

Ahora bien, en el evento que el GLP no reúna las características señaladas en la citada disposición, su venta e importación se encontraría gravada con el impuesto sobre las ventas, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario, a menos que el mismo pueda asimilarse a gas natural licuado (27.11.11.00.00), gas propano únicamente para uso domiciliario (27.11.12.00.00), butano licuado (27.11.13.00.00), gas natural en estado gaseoso...

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