Oficio número 036042 de 2015 - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939870

Oficio número 036042 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49770

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2015 100208221-001599 Señor

HENRY CAMARGO JOYA

Representante Legal

Agencia de Aduanas Siacomex Ltda. Nivel 1

Carrera 70 C No. 48 A - 42

Henry.camargo@asiacomex.com

Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 041329 del 16/10/2015 Atento saludo, señor Camargo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia relata unos supuestos para consultar: Cuando la modificación al registro o licencia de importación no sea permitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ¿Es procedente presentar como soporte de la declaración de corrección y/o legalización otro registro de importación que contenga la información correcta?

El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, dispone:

" Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración

y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dichafecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:

a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; (...)".

El artículo 482 ibídem, señala:

"Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

(... )

2.1. No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes.

La sanción aplicable será de multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía. (...)".

De otra parte, el artículo 8º del Decreto 925 de 2013, dispone:

"Modificaciones alregistro y a la licencia de importación. La información...

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