Oficio Número 036242 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50133 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 23 de diciembre de 2016 100208221-001119 Señora
MARTHA LILIANA GIRALDO C. malilo29@gmail.com Diagonal 28 número 8-30 Santa Isabel Dosquebradas (Risaralda)
Ref.: Radicado número 039172 del 10 de noviembre de 2016
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Exclusión del impuesto sobre las ventas Exención del Impuesto sobre las Ventas |
Fuentes formales | Artículos 424, 476 y 477 del Estatuto Tributario; Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, del 10 de septiembre de 2014, Rad. Interno número 18529 |
Cordial saludo, señora Martha Liliana:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia requiere saber si existen diferencias entre lo señalado en el Oficio número 049339 del 9 de agosto de 2004 y la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, del 10 de septiembre de 2014, Rad. Interno número 18529; y, en este sentido consulta:
Si un bien resultante de un proceso productivo se encuentra excluido del IVA ¿el servicio intermedio de la producción contratado para su producción o colocación en condiciones de utilización también se encuentra excluido del citado impuesto de conformidad con el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario
Sobre el particular, en el referido pronunciamiento la Administración Tributaria manifestó:
"(.) de acuerdo con las normas generales del impuesto sobre las ventas se encuentran gravados todos los servicios prestados en el territorio nacional, salvo los que la ley expresamente ha definido como exentos o excluidos. Dado que no existe norma que califique como actividad excluida del impuesto sobre las ventas el servicio de levante y engorde de pollos, o que le asigne una tarifa especial, hemos de entender que se trata de una actividad gravada a la tarifa general del 16%" (negrilla fuera de texto).
Por su parte, habiéndose demandado la nulidad de algunos pronunciamientos doctrinales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Consejo de Estado expresó:
"(.) el problema jurídico se concreta a decidir si dichos...
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