Oficio número 036948 de 2015 - 1 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592985003

Oficio número 036948 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49773

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., 24 de diciembre de 2015 100208221-001644 Doctor:

ÓSCAR CAMPO SAAVEDRA

Calle 10 Nº 4-47, piso 17

Cali, Valle del Cauca

Referencia: Radicado 000563 del 10/12/2015 Tema: Aduanero.

Subtema: Mercancías Objeto de Cambio de Modalidad.

Fuentes formales: Artículos 169 y 216 de la Resolución 4240 de 2000 Cordial saludo doctor Campo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduanas y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita reconsiderar la tesis vigente expuesta en el oficio 16201 de 2008 y, particularmente, el siguiente párrafo:

"A lo expuesto por este Despacho en el mencionado oficio, sólo es preciso agregar que considerando que el valor en aduana será el inicialmente consignado en la declaración de importación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, no es viable aplicar porcentajes de depreciación".

Lo anterior por cuanto, según expone, tal conclusión generaliza los eventos del artículo 216 ibídem y no permite la aplicación del numeral 1, de la misma norma, caso para el que existe la posibilidad de depreciar el bien por corresponder a maquinaria pesada que gozaban de la exención total de tributos aduaneros en virtud del Decreto 4743 de 2005 y el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

Previo a verificar la consistencia y pertinencia de la tesis jurídica que se solicita reconsiderar, se debe precisar que dicho párrafo contenido en el oficio 16201 de 2008, fue una adición a la tesis expuesta en el Oficio 013853 del 18 de diciembre de 2008, que se pronunció en torno al tema del cálculo de valor en aduanas que sirve de base para la liquidación del IVA en caso de un cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha mercancía no se produzca en el país.

En aquella oportunidad se sostuvo:

"Consulta cómo se debe calcular el valor en aduanas que sirve de base para la liquidación del IVA en el caso de un cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para la industria básica, importada bajo la figura del arrendamiento financiero con opción de compra, tema sobre el cual le informo lo siguiente:

Según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas se aplicará sobre la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

El literal e) del artículo 428 ibídem, establece dentro de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.

Cuando la modalidad de importación se modifica de temporal a importación ordinaria, no se cumplen los requisitos previstos en la norma para acceder al beneficio de exclusión del IVA, causándose, a partir de este momento el impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, el artículo 459 del E.T. establece:

"Articulo 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la...

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