Oficio número 058270 de 2014 - 21 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545299438

Oficio número 058270 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49342

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2014

Código: 100202208-1265

Doctor

BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES

Aviatur

Calle 24 B Nº 102-22

Bogotá

Referencia: Radicado 49122 del 04/08/2014 Cordial Saludo, doctor Guerrero:

De manera atenta me refiero a la comunicación de la referencia mediante el cual solicita se reconsidere el Concepto 022170 del 7 de abril de 2014, en el sentido de aclarar que la certificación que no es aportada previamente a la importación, no implica la pérdida del beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes relacionados en el artículo 428 del Estatuto Tributario.

El peticionario eleva la anterior solicitud, con fundamento en los siguientes antecedentes, que fueron proferidos con posterioridad a la Ley 788 de 2002, que modificó el parágrafo 3º del artículo 428 del Estatuto Tributario:

· Sentencia del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2005, mediante el cual se declaró la nulidad de algunos apartes del Concepto Unificado 0001 de 2003 y se pronunció sobre "el derecho que tiene el importador de reclamar el beneficio de la exclusión del IVA con posterioridad a la obtención del levante acudiendo a los procedimientos aduaneros establecidos para hacer viable tal reconocimiento".

· El Oficio 76990 de 2005 de la Dirección de Gestión Jurídica, en el que se precisó que "el importador que no haya obtenido la certificación previamente y por lo tanto no solicitó en la declaración de importación el beneficio de la exclusión del IVA, puede reclamarlo con posterioridad de conformidad con el procedimiento vigente, allegando la correspondiente certificación".

· Sentencia del Consejo de Estado del 23 de abril de 2009, en la que se reiteran los puntos anteriores y concluye que "la oportunidad de presentación de la certificación para acogerse al beneficio, no puede tener como consecuencia la pérdida del derecho del importador para acogerse al beneficio tributario, pues sobre las formalidades prevalece el derecho sustancial".

· El Oficio 014927 de 2010 de la Dirección de Gestión Jurídica en el que se señaló que: "Es claro que el alto tribunal determina la posibilidad de solicitar el beneficio de la exclusión del IVA, con posterioridad al momento de realizar la importación, acudiendo a los procedimientos aduaneros establecidos para hacer viable tal reconocimiento, lo cual fue reiterado por el pronunciamiento doctrinal referido al precisar que el beneficio de la exclusión del IVA, puede reclamarlo con posterioridad de conformidad con el pronunciamiento vigente. Así mismo, es palmario el hecho de que esa prerrogativa opera en todos aquellos casos en los que el importador no haya podido obtener, de manera previa a la presentación y aceptación de la declaración, la certificación de la autoridad competente que determina la exclusión del IVA de la mercancía objeto de importación. En efecto, dicha alternativa de recuperación del impuesto aplica en los eventos previstos por el artículo 424-5 numeral 4 y artículo 428, parágrafo 3º del Estatuto Tributario".

· El artículo 144 del Decreto número 2685 de 1999 establece que en los eventos de la importación temporal a corto plazo no se pagarán tributos aduaneros, razón por la cual se considera improcedente exigir esta certificación previamente para esta modalidad.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes con posterioridad al artículo 33 de la Ley 788 de 2002

    Con la sentencia del 25 de noviembre de 2004, el Consejo de Estado, declaró la nulidad de los numerales 1.7, 1.7.1 y 2 del Capítulo II - Título V del Concepto Unificado 0001 de 2003 al establecerse que el citado concepto excedió la Ley 223 de 2004, al haber condicionado el beneficio de exclusión del IVA de que trata el numeral 4 del artículo 424 del Estatuto Tributario a la obtención de la certificación del Ministerio del Medio Ambiente previa a la importación. En dicha sentencia se concluyó que el importador podría...

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