Oficio número 061267 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144766

Oficio número 061267 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49346

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2014

100202208-1336

Señor

JUAN PABLO GODOY FAJARDO jgodoy@godoyhoyos.com

Carrera 14 Nº 94- 44 Trr B, piso 6º

Bogotá

Referencia: Radicado 100208221-0030 del 21/04/2014 Cordial saludo, señor Godoy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se solicita la reconsideración del oficio 021550 de 2 de abril de 2014, señalando que considera que la entrega de sumas de dinero con anterioridad al acaecimiento de la condición suspensiva no pueden catalogarse como pago o pago anticipado de la contraprestación por la cesión de la participación en un contrato, porque al momento de su entrega la prestación consistente en la cesión no existía.

Sobre el tema cabe precisar que no es facultad de esta dependencia discutir vía doctrina el alcance de los contratos suscritos por particulares, sino la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.

Se indaga en concreto sobre lo siguiente: ¿En qué momento se causa la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de un pago derivado de la cesión de una participación en un contrato de exploración y producción de hidrocarburos si dicha cesión, así como la contraprestación que de la misma se deriva, están sujetas a una condición suspensiva (denominada condición precedente en el contrato respectivo) consistente en la aprobación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el momento de la entrega de la contraprestación_pactada o una vez se cumpla dicha condición suspensiva?

De tal contenido es claro que se preguntó por el momento de la causación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de un pago o la entrega de una contraprestación pactada y sus consecuencias jurídicas para efectos de la retención en la fuente del citado impuesto.

A su vez, en el oficio cuestionado se explicó cuándo se entiende causado un ingreso, la diferencia entre la entrega de sumas de dinero y los anticipos y pagos anticipados, circunstancias que resultan aceptadas por parte del consultante en su réplica cuando señala: "... no se trata de catalogar la entrega de una suma de dinero como anticipos o pagos anticipados, siendo clara la diferenciación que...

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