Oficio número 061418 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144778

Oficio número 061418 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49346

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2014 100202208-1353 Doctor

REY ARIEL BORBÓN ARDILA Incoder

Av. El Dorado CAN, calle 43 Nº 57-41

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 50118 del 08/08/2014 Tema Procedimiento Tributario.

Descriptores Registro Único Tributario (RUT).

Reserva de las Informaciones Tributarias.

Obligados a Declarar. Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 188, 583, 585, 591, 592, 593, 594, 594-1,

594-3.

Ley 1437 de 2011 artículo 24.

Ley 1450 de 2011 artículo 227.

Oficio número 039078 del 20 de junio de 2012.

Oficio número 008614 del 14 de febrero de 2013.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis expuesta en el Oficio número 045724 del 24 de julio de 2013, mediante la cual se concluye que no resulta viable proporcionar a una entidad pública información contenida en el RUT, pues este no está catalogado como un registro público, por lo que su información no es de libre consulta y en el evento de establecerse un intercambio de información, esta solamente podrá versar sobre información solamente relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento) de los contribuyentes.

La anterior tesis jurídica se dio con ocasión de una solicitud de información sobre si los solicitantes para adjudicación de predios rurales se hallan o no obligados legalmente a presentar declaración del impuesto de renta con arreglo a las normas vigentes, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 160 de 1994 y decretos reglamentarios.

La solicitud se fundamenta en que la información que se pretende tiene por finalidad no solo saber si una persona es declarante de renta sino su patrimonio líquido, en virtud de los requisitos contenidos en la Ley 160 de 1994 y habida cuenta del derecho fundamental de petición, según la cual la información que reposa en las entidades públicas es pública salvo que por disposición legal esté sometida a reserva.

Igualmente señala que el artículo 583 del Estatuto Tributario que sirve de sustento al Oficio número 045724, señala como sujeta a reserva la información sobre las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, información que en su criterio no es la requerida por la entidad que representa y que por esta razón concluye que no está sujeta a reserva.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El solicitante invoca como argumento lo contenido en el artículo 24...

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