Oficio número 062535 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144810

Oficio número 062535 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49346

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2014

100208221-001269

Señor

PBRO. CARLOS HUMBERTO ROJAS SÁNCHEZ

Párroco de la Iglesia La Soledad y Vicario Foráneo de San José Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos. hrojas@iglesialasoledad.org San José Costarrica.

Referencia: Radicado 4768 del 18/09/2014

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículos 254, 259

Conforme con lo previsto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional entre otros, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

En el escrito de la referencia, solicita la reconsideración de la doctrina expuesta en el Oficio número 060192 de septiembre 23 de 2013 en el que al hacer la interpretación del artículo 254 del Estatuto Tributario, se concluyó

" ... Y sabido es que, según la jurisprudenciay doctrinaprevalente, toda disposición que prevea tratamientos de beneficio en materia impositiva es de interpretación y aplicación restrictiva, razón por la cual es forzoso concluir, que las donaciones que efectúan en el exterior los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios en el país, en ningún caso pueden ser tratadas como descuento tributario del impuesto sobre la renta a pagar en Colombia, así las donaciones se efectúe con ingresos relativos a rentas de fuente extranjera que dichos contribuyentes perciban e independientemente de que en el país de origen la Ley prevea la posibilidad de ese tratamiento, que como beneficio fiscal, implicaría gasto tributario en el exterior con efectos en la tributación y en consecuencia en menor recaudo de impuestos en Colombia".

Manifiesta su desacuerdo, porque de conformidad con la ley interna de Costa Rica número 7266 de noviembre de 1991, las Instituciones descentralizadas y las empresas públicas que hagan donaciones a la "Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos" podrán deducir su donación del monto total del impuesto sobre la renta, señala que no obstante la ley califica como donación el aporte que se haga a la Fundación, jurídicamente según su opinión, no lo es, ya que en estricto sentido lo que sucede es que el Estado de Costa Rica, renuncia al impuesto y se lo cede a la Fundación. Cita un pronunciamiento de la Autoridad Impositiva de Costa Rica de Septiembre de 2013 en donde señala que la donación que realicen los contribuyentes, "... es un crédito al impuesto que le corresponde pagar al Estado en ese mismo periodo de pago en que se efectúe la donación...".

Por ello, manifiesta no estar de acuerdo con la interpretación de esta Oficina porque al tratarse del pago del impuesto -la donación realizada a la Fundación-, este debe ser reconocido en Colombia y por ende modificar la doctrina en el sentido de precisar que el monto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR