Oficio número 062586 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144798

Oficio número 062586 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49346

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-1387

Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2014

Señor

GUSTAVO ADOLFO SILVA MONTANO

Carrera 3 Nº 74-42

Bogotá

Referencia: Radicado 63572 del 17/10/2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Retención en la fuente Descriptores CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

Retención en la Fuente Fuentes formales Artículo 329 Estatuto Tributario

Oficio número 77394 de 2014

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia, manifiesta usted que el artículo 329 del Estatuto tributario establece la categoría de "Empleados" como una de las diferentes formas de clasificar a las personas naturales, clasificación que fue incorporada por la Ley 1607 de 2012. Al efecto la norma dispone que:

"Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

  1. Empleado;

  2. Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. [...]"

Argumenta además, que la normatividad tiene como fundamento la existencia de una prestación de servicios o la realización de una actividad económica para efectos de clasificar a una persona natural en la categoría de "empleado", lo anterior, con independencia del vínculo jurídico respectivo.

Con base en lo anterior, solicita se aclare si una persona natural estaría catalogada como "empleado", en el entendido que sus ingresos, en un porcentaje...

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