Oficio número 062603 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49346 |
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2014
100202208-1400
Concepto No. Área Tributaria Señor
GONZALO AMADOR BENAVIDEZ
Gerente General Psea S.A.S.
Cra. 49 A Nº 93-16 La Castellana Bogotá.
Referencia: Radicado 100010570 del 28/05/2014.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema Impuesto a las Ventas
Descriptores Bienes Exentos - Libros y Revistas de Carácter Científico y Cultural. Importaciones Excluidas.
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 420, 424, 428, 439, 477, 478, 480 y 481. Concepto Unificado de IVA número 00001 de 2003.
Problema jurídico
¿Se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas la importación de libros y revistas de carácter científico y cultural para su posterior comercialización a nivel nacional
Tesis jurídica
La importación de libros y revistas de carácter científico y cultural se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, en los términos del artículo 20 de la Ley 98 de 1993, mientras que su comercialización estará exenta dado el carácter que le otorgan los artículos 478 y 481 del Estatuto Tributario, con la precisión que hace el artículo 439 ibídem.
Interpretación jurídica
En primer lugar, es preciso señalar que en materia tributaria las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía.
Tratándose del IVA el Concepto Unificado número 00001 de 2003, señala como una de sus características el que es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley.
En este punto el artículo 420 del Estatuto Tributario determina los diferentes hechos generadores del impuesto sobre las ventas, así:
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;
b)
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
(.)
(Negrilla fuera de texto).
Respecto a la importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, el artículo 20 de la Ley 98 de 1993, señala:
Artículo 20. La importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural que están incluidos en la posición 49.01 del arancel y los diarios incluidos en la posición 49.02 del mismo arancel estará exenta de todo arancel, impuesto o tributación especial, gravamen...
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