Oficio número 065420 de 2014 - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845982

Oficio número 065420 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49368

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-1490

Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2014. Ref: Radicado 004803 del 25/09/2014.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Excluidos Servicios de Aseo*

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 4; Ley 142 de 1994, artículo 14; Código Civil, artículo 28.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Solicita en el escrito de la referencia, la aclaración o modificación de los Conceptos 63422 de 2009, 91691 de 2009 y de los Oficios 47263 de 2007, 000724 de 2013 y 841 de 2014 - Radicado externo número 052327 de 28 de agosto de 2014, en el sentido de confirmar si la prestación de servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos y/o residuos químicos y excedentes industriales catalogados como residuos peligrosos y/o contaminantes del medio ambiente, diferentes a residuos hospitalarios contemplados en el Decreto 351 de 2014, se encuentran gravados o no con el impuesto sobre las ventas, cuando tales servicios son prestados por una empresa de servicios públicos domiciliarios ESP.

Lo anterior teniendo en cuenta que según lo establecido en el numeral 4º del artículo 476 Estatuto Tributario, y como se mencionó en el Concepto 63422 de 2009, los artículos 14.2, 14.20 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, hacen referencia a que el servicio público de aseo y sus actividades complementarias, dentro de las que se encuentran el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, y que los Conceptos 91691, 63422 y los Oficios 47263 y 724, confirman la exclusión del citado impuesto para las actividades complementarias del servicio de aseo, pero en el Concepto 052327 de 28 de agosto de 2014, por el contrario, se informa que el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos, se encuentra gravado con el IVA.

Finalmente suministra un listado de los que afirma el consultante, son residuos considerados peligrosos y contaminantes del medio ambiente "por los que específicamente solicito aclaración de si las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, se encuentra o no gravada con el impuesto a las ventas IVA...".

Sobre el particular se considera:

El numeral 4º del artículo 476 del Estatuto Tributario establece dentro de los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, los servicios públicos de aseo público y recolección de basuras.

Atendiendo a la regla de interpretación contenida en el artículo 28 del Código Civil, en virtud de la cual "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio,...

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