Oficio número 067307 de 2014 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361590

Oficio número 067307 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49410

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá D. C., 19 de diciembre de 2014

100202208-1572

Referencia: Radicado 58842 del 19/09/2014

Tema -Impuesto a las ventas

Descriptores Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas

Hecho Generador en la Prestación de Servicios

Hecho Generador en la Venta de Bienes

Fuentes formales Constitución Política artículos 123, 365 Estatuto Tributario artículos 420, 421 Ley 6a de 1992 artículo 124

Ley 1607 de 2012 artículo 182

Decreto número 1392 de 1992 artículos , 10 Decreto número 393 de 2002 artículo 30

Concepto Unificado 0001 de 2003, Título II, Capítulo III numeral 1.1

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia solicitan la reconsideración de la doctrina expuesta en el oficio 014845 del 3 de marzo de 2014, mediante el cual se concluyó que la "venta" de formularios relativos a la función registral de las Cámaras de declarar la inscripción o renovación de la matricula mercantil causa IVA, por tratarse de la venta de un bien corporal mueble que no ha sido expresamente excluido del gravamen.

Como principal argumento expone que la puesta a disposición del interesado de formularios para la inscripción no representa un evento susceptible de ser gravado con el IVA en la medida en que no se está frente a una prestación de servicios ni a una compraventa, sino frente al cumplimiento de una obligación legal de registro que comporta el pago de un tributo vinculado (la tasa), que por expreso mandato legal no puede estar gravado con el IVA.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El Oficio número 014845 3 de marzo de 2014 al resolver la inquietud sobre si las Cámaras de Comercio debían efectuar el cobro de IVA del formulario de registro mercantil, respondió afirmativamente con fundamento en la regla consagrada en el artículo 420 literal a) del Estatuto Tributario, que prevé como hecho generador del impuesto la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

Por su parte, en el texto de la reconsideración de este oficio los solicitantes ponen de manifiesto que si bien es cierto que el impuesto a las ventas de tipo valor agregado es por definición un gravamen generalizado, por pretender gravar todos los consumos que se materializan en las ventas de bienes corporales muebles y servicios, ello no es óbice para que se analice cada operación para determinar si realmente existe un negocio jurídico bilateral con precio, cosa vendida (que tiene que ser corporal y mueble) y consentimiento, como elementos de la compraventa gravada.

En ese sentido, consideran los solicitantes que el formulario es solo un medio para materializar la función registral a cargo de las Cámaras de Comercio, en consecuencia la transacción no versa...

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