Oficio número 068201 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49410 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá D. C., 29 diciembre de 2014 100202208-1611 Doctora
ADRIANA MELO WHITE
Carrera 43A calle 16a-Sur 38 Of 1205, Edf. DHL, El Poblado
Amelow@une.net.co
Medellín
Referencia: Radicado 41023 del 27/06/2014
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Contrato de Fiducia Mercantil Patrimonio Autónomo
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 102, 207-2 numeral 9, Ley 1607 de 2012 artículo 127; Decreto número 2755 de 2003 artículos 23, 24; Oficio 36622 del 17 de mayo de 2007; Oficio 61762 del 13 de agosto de 2007; Oficio 023643 del 20 de marzo de 2009.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
En el radicado de la referencia se solicita revocar la respuesta a la pregunta número 2 del Oficio 019732 del 25 de marzo de 2014 y en subsidio su aclaración, en el evento en que no se acceda a la solicitud de revocatoria.
Como fundamento de la solicitud de revocatoria, la solicitante cita el artículo 1226 del Código Civil, las sentencias del 11 de mayo de 2009 y 7 de mayo de 2014, proferidas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado respectivamente, así como de los artículos 102 y 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario y el artículo
58 de la Ley 388 de 1997.
Conforme al marco jurídico anteriormente señalado, concluye que es procedente la aplicación de la exención, contemplada en el artículo 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario, a la venta de los derechos fiduciarios de un patrimonio autónomo constituido para desarrollar un proyecto de Vivienda de Interés Social, rehabilitación de inquilinatos y reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; y ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.
Igualmente, manifiesta que las utilidades en ventas directas por los patrimonios autónomos de inmuebles integrantes serían exentas para estos y para los titulares de los derechos fiduciarios y que el beneficio en comento es aplicable a la venta de proyectos de Vivienda de Interés Social, rehabilitación de inquilinatos y reubicación de...
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