Oficio número 034898 de 2010 - 4 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502635

Oficio número 034898 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47730

Ref: Consulta radicado numero 18582 del 05/03/2010.

Tema: Retencion en la fuente Descriptores: Carteras Colectivas Fuentes Formales: Articulo 395 E.T y Decreto 2175 de 2007.

Cordial saludo doctora Catalina.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Direccion es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretacion y aplicacion de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, razon por la cual su consulta se absolvera en el marco de la citada competencia.

Solicita en su escrito la reconsideracion del Oficio 105918 de 2009. Expresa su desacuerdo con el referido pronunciamiento, señalando que los unicos eventos en los que puede practicarse retencion en la fuente sobre valoracion de inversiones es en el caso de carteras colectivas abiertas y no puede, en su criterio, aplicarse el mismo procedimiento las carteras colectivas cerradas y escalonadas, las cuales, por su propia naturaleza solo pueden dar lugar a retencion en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta efectivos es decir, en el momento en que se liquidan las utilidades para el inversionista, por ser claro en estos casos que su redencion solo puede hacerse en el plazo previamente definido para tal fin o al final del plazo de duracion de la cartera colectiva, segun el caso.

Indica que el oficio cuestionado no puede fundamentarse validamente en una circular la Superintendencia Financiera, que como tal no puede tener efectos tributarios asi se refiera a valoracion de las carteras colectivas.

Manifiesta que en el ordenamiento tributario tan solo el Decreto 841 de 1995 establece la causacion de retencion en la fuente sobre la base de valoraciones diarias de los portafolios y se circunscribe a los fondos de inversion, fondos de valores y fondos comunes, hoy equivalentes a las carteras colectivas abiertas.

Concluye que podrian aplicarse mecanismos de retencion en la fuente sobre la base de sistemas de valoracion, unicamente en el caso de carteras colectivas abiertas determinando en consecuencia que para el caso de carteras colectivas cerradas y escalonadas solo puede aplicarse la retencion en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectivamente realizados al momento de redimir la inversion en los plazos establecidos por la ley. Entra en...

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