Oficio número 043590 de 2010 - 15 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213748011

Oficio número 043590 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47771

Oficio N° 100208221-00-155 Señor BRIGADIER GENERAL JAVIER ENRIQUE REY NAVAS Comandante Brigada de Aviacion Ejercito Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional Aeropuerto Internacional El Dorado Entrada 5 Bogota, D. C.

Ref.: Consulta radicado numero 44550 de 28/05/2010 Atento saludo señor B. G. Rey Navas.

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa numero 000006 de 2009, este Despacho esta facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importacion y exportacion de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiacion en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturacion y sobrefacturacion de estas operaciones, razon por la cual su consulta se absolvera en el marco de la citada competencia.

Solicita se aclare el Oficio numero 038652 de mayo 14 de 2009 proferido por este Despacho, teniendo en cuenta el Concepto numero 017843 de marzo 2 de 2009 proferido por la Subdireccion de Gestion Tecnica Aduanera. Sobre este particular le manifiesto: En primer lugar, la respuesta contenida en el oficio cuya aclaracion se solicita, se limita a precisar el contenido del articulo 138 del Decreto 2685 de 1999, disposicion que a su vez establece cual es la base gravable a tener en cuenta para efectos de la liquidacion y pago de los tributos aduaneros que se causen cuando una mercancia que fue objeto de exportacion temporal para elaboracion, reparacion o transformacion, ingresa nuevamente al pais bajo la modalidad de reimportacion por perfeccionamiento pasivo.

En tal sentido determina el citado articulo 138 que solo se tiene cuenta el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones y que las tarifas a aplicar son las que correspondan a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.

De otra parte, tampoco se ocupa el oficio cuestionado de aspectos presupuestales o...

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