Oficio número 010792 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48364 |
52
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.364
Martes, 6 de marzo de 2012
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13. Casilla 86. Valor pago intereses de mora
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
OFICIOS
OFICIO NÚMERO 010792 DE 2012
Doctora
ADRIANA MELO WHITE
“(...)
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“Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no
gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no
gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados,
por quien efectúa la incorporación o transformación”.
“… Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones
de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con
las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la
empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”.
“… Los responsables que presten
los servicios gravados tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata
el artículo 485…”.
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“Los actos que especialmente quedan comprendidos en el literal c) del artículo 421 del
Estatuto Tributario, son todos los contratos de obra sobre inmuebles cuando el construc-
tor es al mismo tiempo fabricante de los bienes muebles que incorpora. Por ejemplo: un
constructor de inmuebles que también es fabricante de puertas, deberá pagar el impuesto
sobre estos bienes (las puertas) que utilice en la construcción”.
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“…el
responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente
relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron
la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a des-
cuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para
la construcción del bien inmueble”.
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