Oficio número 037100 de 2012 - 6 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401958138

Oficio número 037100 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48483

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de junio de 2012 Oficio número 100208221-321 Señora

CARMINA ANDREA MORENO SÁNCHEZ Calle 113 número 7-80 Piso 3

Bogotá, D. C.

Radicado 117269 de 14/12/2011 Tema Impuesto de Timbre

Descriptores Retención en el Impuesto de Timbre

Fuentes formales art. 850 E.T.; Decreto 1189/88 art. 6º; Decreto 1000/97 arts. 9º, 10 y 11. Cordial saludo señora Carmiña Andrea:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita aclarar el alcance del Concepto 081013 de 2011, mediante el cual este Despacho señaló que el procedimiento vigente para recuperar las retenciones por concepto del impuesto de timbre, efectuadas en exceso o de no lo debido es el contemplado en el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988.

Considera el Despacho.

En cuanto al pronunciamiento 7500 (C) del 22 de julio de 2010 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es preciso dejar en claro que las decisiones emitidas por el honorable Consejo de Estado con ocasión de una solicitud de definición de competencias solamente produce efectos para ese asunto en específico. Por lo tanto, al no producir fuerza de cosa juzgada erga omnes, como sí lo hace la sentencia que decide la acción de nulidad, no obliga su pronunciamiento sino solamente en el caso controvertido.

Ahora bien, el artículo 850 del Estatuto Tributario, señala:

"Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor". (.) (Se resalta).

Por otra parte, el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988, dispone:

"Artículo 6º. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse el...

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