Oficio número 055576 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48580 |
Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2012
100202208-001214
Doctor
JAVIER DÍAZ MOLINA
Presidente Asociación Nacional de Comercio Exterior - Analdex Calle 40 No. 13 - 09 Piso 10 Edificio UCI
Bogotá, D. C.
Referencia. Solicitud radicado número 67768 del 22 de agosto 2012. Tema: Aduanas
Descriptores: Sociedades de Comercialización Internacional - Obligaciones
Fuentes Formales: Ley 67 de 1979, artículos. 1º, 2º.
Decreto 380 de 2012 artículo 2º
Decreto 2685 de 1999, artículos 40-1, 40-5
Estatuto Tributario artículo 481 literal b)
Cordial saludo doctor Díaz:
Me refiero al oficio de la referencia, mediante el cual, el señor Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público traslada los comentarios efectuados por Analdex a los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre el Decreto 380 de 2012 y dos conceptos emitidos por este Despacho.
Manifiesta que los conceptos 35176 y 38947 de junio de 2012 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, limitan de manera excesiva el uso de las Sociedades de Comercialización Internacional, porque a su juicio no tiene ningún sentido que se impida vender al mercado nacional productos producidos internamente por el solo hecho de que la empresa que los produce es una SCI.
Sobre el tema por usted planteado de manera atenta manifestamos lo siguiente:
Mediante Ley 67 de 1979, "por la cual se dictan las normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional", se estableció que "Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior" (artículo 1º).
Señala el artículo 2º de la citada ley, que para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan, además de los requisitos generales fijados por el Código de Comercio y demás normas comunes sobre la materia, "las sociedades de comercialización internacional deberán satisfacer las condiciones específicas que sobre su constitución, funcionamiento y régimen de inspección y vigilancia establezca el Gobierno" , condiciones que, a la fecha se encuentran establecidas por el Decreto 380 de...
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