Oficio número 065478 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48615 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C. 18 de octubre de 2012
100208221 - 734 Señora
GLORIA MARITZA DE LA HOZ SALCEDO
Carrera 100 Nº 25B-40 Bogotá D. C.
Referencia: Radicado 53564 del 05/07/2012
Tema: Procedimiento Aduanero
Descriptores: Factura Comercial - Endoso
Fuentes Formales: Ley 1231 de 2008. Decreto 2685 de 1999
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Mediante el escrito de la referencia solicita se aclare el contenido del Concepto 068542 del 25 de agosto de 2009, mediante el cual se dispone que no es procedente el endoso de la factura comercial mediante transferencia, expedida por el proveedor en el exterior.
Considera que la factura por ser un título valor de conformidad con lo establecido en la Ley 1231 de 2008 es susceptible de transferir por endoso de conformidad con las normas comerciales. Al respecto me permito manifestarle:
Señaló el Concepto número 068542 de 2009:
"De otra parte, en lo referente a la inquietud sobre la aplicabilidad de la figura de transferencia de la factura a que hace referencia el artículo 6º de la Ley 1231 de 2008 cuando se trate de facturas comerciales expedidas por el proveedor del exterior con ocasión de una operación de exportación, es evidente su improcedencia, no solo por los razonamientos contenidos en la doctrina remitida, sino por su misma naturaleza que la separa conceptualmente de la factura como título valor en los términos del artículo citado.
En efecto, nótese que la norma citada prevé la posibilidad para el vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, de "transferirla a terceros mediante endoso del original".
Ahora bien, entra este Despacho a revisar la doctrina, con fundamento en los siguientes argumentos:
Ha sido jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional la de señalar que el principio de territorialidad determina que las leyes son obligatorias para las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en el territorio de un país.
En efecto, ha señalado la Corte Constitucional que:
"Elprincipio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio.
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