Oficio número 065476 de 2012 - 15 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407080226

Oficio número 065476 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48615

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C. 18 de octubre de 2012

Oficio número 100208221 - 730 Señor

JUAN CARLOS PÉREZ ROJAS Representante Legal Multicargo S.A.S. Calle 11 Nº 1- 07 Of. 517

Cali

Referencia: Radicado 67718 del 22/08/2012

Tema Aduanas

Descriptores Facultades de Fiscalización y Control Fuentes formales Artículos 231 y 469 del Decreto 2685 de 1999 Cordial saludo señor Pérez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita aclarar la respuesta contenida en el Oficio número 043825 del 10 de julio de 2012 para que se precise si puede la autoridad aduanera practicar inspección en el depósito si se encuentra corriendo el término previsto en el parágrafo 1º del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto me permito informarle:

Como se manifestó en el Oficio número 043825 del 10 de julio de 2012, si bien es cierto que la autoridad aduanera no puede modificar o cambiar los plazos establecidos por las disposiciones que regulan el régimen de aduanas, lo anterior no impide que pueda ejercer las facultades de fiscalización y control de que se encuentra investida.

En efecto, señala el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999.

"Artículo 469. FiscalizaciónAduanera. La Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en elpresente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario.

La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (...)".

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