Oficio número 065386 de 2012 - 15 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407080230

Oficio número 065386 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48615

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 - 1472

Señor

JAVIER BLEL BITAR Calle 93 Bis Nº 20-46 Apto 304 Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 66505 del 17 08 2012. Tema Aduanas

Descriptores ZONA FRANCAPERMANENTE ESPECIAL DE SERVICIOS

Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, artículo 393-3

Decreto 4584 de 2009

Ley 1a de 1991, artículo 5º Decreto 2091 de 1992, artículo 1º Estatuto Tributario artículo 240-1 Cordial saludo señor Blel:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su escrito la reconsideración del Concepto 070028 de agosto 28 de 2009. Expresa su desacuerdo con el referido pronunciamiento señalando que con la expedición del Decreto 4584 de 2009, se modifica el parágrafo 4º del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 con el objeto de rectificar las actividades que pueden desarrollar las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público que soliciten la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial de servicios, armonizando la legislación aduanera con la legislación portuaria como quiera que una disposición de carácter aduanero no puede limitar el ámbito de aplicación y desarrollo de los puertos marítimos.

Manifiesta que la legislación aduanera no puede establecer la base gravable del impuesto sobre la renta de las zonas francas Permanentes Especiales de servicios porque esta es una competencia que le corresponde exclusivamente a la Ley Tributaria, al tenor de lo establecido por el artículo 338 de la Constitución Política.

Indica igualmente que el tratamiento de zona franca aplica en función del sujeto y no de la base imponible y que la única condición exigida por la normatividad tributaria para acceder a la tarifa del 15% en el impuesto sobre la renta es tener la calidad de usuario de zona franca.

Entra en consecuencia este Despacho a efectuar el análisis de coherencia y consistencia jurídica del Oficio 070028 de agosto 28 de 2009.

Señala el citado pronunciamiento, frente a la pregunta de si los ingresos que perciba un Usuario Industrial de Servicios Portuarios, por concepto de almacenamiento están gravados al 15% del impuesto sobre la renta:

... la norma transcrita (D....

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